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Enviado por: alondrax en 15 Jun, 2008 - 03:00
Noticia
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife da la razón en un auto de 11 de junio a la Dirección General de Costas y ordena que se derriben en un plazo de seis meses las edificaciones ilegales que aún están intactas para recuperar el dominio público marítimo-terrestre. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha emitido una sentencia firme con fecha de 11 de junio por la que falla a favor de la Dirección General de Costas y ordena tirar las 76 casetas del litoral de Fuencaliente que aún siguen en pie (había 170) y que en su día no fueron derribadas (el 29 de octubre de 2007 se realizaron las primeras demoliciones) porque sus propietarios no dieron la autorización, (por lo que hacía falta una orden judicial para poder intervenir) y porque algunos miembros de la plataforma ciudadana Salvar las Casetas también solicitaron la suspensión cautelar de la intervención de Costas y el Tribunal Superior de Justicia accedió a su petición el 14 de diciembre del pasado año.
El auto judicial ya ha sido comunicado a la Dirección General de Costas, que, según ha podido saber este periódico de fuentes próximas al caso, está dispuesta a dejar los derribos para después del verano con el fin de permitir que los propietarios de las casetas puedan disfrutar de las mismas durante el periodo estival, aunque luego se reanudarán en septiembre, pues el límite establecido para llevarlos a cabo es hasta diciembre de este año.
En el texto de la sentencia a la que ha tenido acceso El DÍA se expone, en los antecedentes de hecho, que "por el abogado del Estado en nombre del Ministerio de Medio Ambiente (Demarcación de Costas de Tenerife) se presentó escrito solicitando entrada en domicilio en virtud de resoluciones de 3 de junio de 2005, 26 de septiembre de 2005 y 8 de marzo de 2006 por la que se acordó la recuperación posesoria de oficio del dominio público terrestre ocupado por varias casetas en las playas de El Faro, La Zamora y Punta Larga, en Fuencaliente". Además se indica también, en el apartado segundo, que "dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se manifestó que procedía autorizar la entrada solicitada salvo en dos de los propietarios por los defectos en la notificación de las resoluciones".
En cuanto a los fundamentos de derecho se señala que el artículo 95 de la LAP (Ley 30/92 de 26 de noviembre) autoriza a las Administraciones Públicas a proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, si bien, cuando sea necesaria la entrada en el domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular los artículos 91.2 de la LOPJ y 8.6 LJ exigen autorización del Juzgado de los Contencioso Administrativo, siempre que no se haya obtenido el consentimiento del afectado", como en este caso.
Por todo ello, se señala en el apartado tercero del auto que "en el presente caso es procedente conceder la autorización solicitada al ser necesaria para llevar a cabo la ejecución forzosa de los actos administrativos mencionados en el hecho primero" y por eso dispone el juzgado lo siguiente: "Autorizar la entradas solicitadas en virtud de resoluciones de 3 de junio de 2005, 26 de septiembre de 2005 y 8 de marzo de 2006 por la que se acordó la recuperación posesoria de oficio del dominio público terrestre ocupado por varias casetas en las playas de El Faro, La Zamora y Punta Larga, en Fuencaliente, a excepción de la referente de Manuel Silvestre Hernández, llevándose a efecto la misma en horas diurnas y dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la presente resolución a la Administración". El auto supone un espaldarazo a la intervención de Costas en Fuencaliente.
Fuente: El Día
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| El juzgado ordena tirar 76 casetas cuyos dueños rechazaron demolerlas | Entrar/Crear una cuenta | 1 Comentario |
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Re: El juzgado ordena tirar 76 casetas cuyos dueños rechazaron demolerlas
(Puntuación: 1)
por carlos827 en 15 Jun, 2008 - 02:11 (Información del usuario | Enviar un mensaje
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Un extraordinario artículo que envía Alondrax, en el lugar y momento adecuados.
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